El seguro de caución es una garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación entre dos partes. En el caso de los agentes puede derivarse de cualesquiera de las intermediaciones en que interviene:
- Compraventa de bienes inmuebles (Viviendas, locales, naves industriales, fábricas, hoteles, etc).
- Permuta de bienes inmuebles.
- Arrendamiento de fincas. (Rústicas o urbanas, locales, comercios u oficinas o de temporada rústicos, urbanos e industriales, etc.)
- Peritaciones inmobiliarias.
- Promoción de operaciones inmobiliarias y Asesoramiento y tramitación de hipotecas.
Si se produjera el incumplimiento, la aseguradora de caución indemnizará al beneficiario por los daños patrimoniales derivados de sus obligaciones contractuales y/o leales. El seguro de caución está regulado por artículo 68 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
El asegurador analiza el riesgo financiero del candidato a asegurarse y si lo encuentra suficiente emite una póliza para cubrir al beneficiario de las obligaciones legales de cumplimiento del agente inmobiliario.
Este seguro es obligatorio en Cataluña, País Vasco, Madrid, Navarra y Andalucía.
Cataluña obligatorio por la regulación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, Decreto 12/2010 por importe de 60.000€ y año de cobertura o 300.000€ si es de manera telemática.
Madrid por DECRETO 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid, por importe de 60.000€ y año de cobertura o 300.000€ si es de manera telemática.
Navarra por DECRETO FORAL 33/2019, de 27 de marzo, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra, por importe de 30.000€ y año de cobertura o 45.000€ si es de manera telemática.
Andalucía según la disposición adicional octava del agente inmobiliario de la Ley 1/2010 Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y disposición adicional octava de la Ley 1/2018, de 26 de abril qye menciona la creación del registro administrativo que se creará reglamentariamente, por importe de 60.000€ y año de cobertura o 60.000€ si es de manera telemática.
País Vasco solicita un registro a agentes colaboradoras del programa ASAP según Decreto 144/2019 mediante un procedimiento de homologación.
Comunidad Valenciana establece el registro de APIS por Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell.
Canarias establece por Decreto 11/2022, de 20 de enero, el Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias.
