Dación en Pago: Acuerdo entre el deudor y el banco para saldar la deuda hipotecaria entregando la propiedad.
Depósito: Cantidad de dinero entregada como garantía del cumplimiento del contrato de alquiler.
Depreciación: Es la perdida de valor contable que sufren los activos fijos por el uso a que se les somete y su función productora de renta.
Depreciación Física: Reducción del valor de una propiedad debido al deterioro físico por el uso, la antigüedad y la falta de mantenimiento.
Depreciación Funcional: Es la pérdida que experimenta el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien atendiendo a su defectuosa adaptación a la función a que se destina. Comprende las pérdidas producidas en el inmueble por obsolescencia, diseño, falta de adaptación a su uso, etc.
Derecho de Retracto: Dícese del derecho de adquisición preferente que determinadas personas pueden ejercitar dentro de un plazo señalado por la ley para adquirir una cosa, una vez que ésta ha sido transmitida a otra persona.
Deuda Subordinada: Deuda que, en caso de quiebra, se paga después de las deudas preferentes u ordinarias.
Derecho de Superficie: Es el derecho a tener y disfrutar de la propiedad de una edificación en terreno ajeno.
Documento Registral: Cualquier documento inscrito en el Registro de la Propiedad que da seguridad jurídica sobre la titularidad y cargas de un inmueble.
Derecho de Tanteo: El derecho de tanteo es un derecho conferido a un propietario (en caso de retracto de colindantes), de un copropietario (cuando otro copropietario vende su participación en una cosa común) o de un inquilino (de vivienda única) o arrendatario rústico (cuando se transmite la vivienda o la finca rústica arrendada) cuando está establecido por un pacto reconocido en la propia ley, de adquirir, antes de que se formalice la transmisión a un tercero, la propiedad de la cosa o derecho en las mismas condiciones que se prevén formalizar con dicho tercero.
En resumen, el derecho de tanteo es la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto (en este caso un buen inmueble), que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero.
Derecho de Uso: Es el derecho que corresponde a una persona al que el propietario de la cosa le ha concedido la facultad de uso, goce y disfrute de la misma, aunque sin facultades de disposición, ya sea con o sin contraprestación a su cargo.
Derecho de Usufructo: Derecho real de uso, por el cual el propietario de una cosa, mueble, inmueble o semoviente, cede a un tercero el uso y disfrute de la misma, con la condición de salvaguardar su conservación y custodia.
Derecho de vuelo: Es un derecho real de propiedad que permite a su titular edificar nuevas plantas o construir sobre un edificio o terreno ya existente. En otras palabras, es el derecho a “elevar” nuevas construcciones sobre una edificación actual o un solar sin ser necesariamente propietario del suelo o del inmueble sobre el que se construye.
División en Propiedad Horizontal: Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
