Glosario inmobiliario

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V

Valor Catastral: Valor administrativo asignado a un inmueble por el Catastro, utilizado como base imponible para el cálculo de impuestos.

Valor Comercial / Valor de Mercado: Precio estimado al que una propiedad podría venderse en un mercado abierto y competitivo.

Valor de Mercado: Precio estimado al que se podría vender un inmueble en condiciones normales de mercado.

Valor Hipotecario (a Efecto de Crédito Hipotecario): Valor de un inmueble determinado por una tasación oficial, usado por las entidades financieras como base para calcular el préstamo.

Valor de Reemplazamiento a Nuevo (VRN): Costo de construir un edificio exactamente igual o de utilidad equivalente, excluyendo el valor del suelo.

Valor de Reemplazamiento Neto (VRN): Valor de Reemplazamiento a Nuevo menos la depreciación física y funcional acumulada del edificio.

Valor de tasación: Es el valor que la Orden ECO/805/2003 establece como tal para cada tipo de inmueble o derecho a valorar. Dicho valor será el valor jurídico o con efectos jurídicos para las finalidades integrantes del ámbito de aplicación de la misma.

Valor del inmueble para la hipótesis de edificio terminado: Es el valor que previsiblemente podrá alcanzar un edificio en proyecto, construcción o rehabilitación en la fecha de su terminación, si se construye en los plazos estimados y con las características técnicas contenidas en su proyecto de edificación o rehabilitación.

Valor hipotecario o valor a efecto de crédito hipotecario: Es el valor del inmueble determinado por una tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes. En la determinación a que se refiere el apartado anterior no se incluirán los elementos especulativos:

Valor liquidativo: Es el precio unitario de la participación en un fondo de inversión. Se calcula dividiendo el patrimonio del fondo entre el número de participaciones en circulación en ese momento. Cuando decidimos invertir en un fondo lo que hacemos es comprar participaciones. Estas participaciones tienen un precio, este precio se conoce como valor liquidativo y su evolución va determinada por la rentabilidad del fondo.

Valor máximo legal: El valor máximo legal es el precio máximo de venta de una vivienda sujeta a protección pública establecido en la normativa específica que le sea aplicable.

Valor medio ponderado: Es una medida de tendencia central, que es apropiada en el caso cuando en un conjunto de datos cada uno de ellos tiene una importancia relativa o peso respecto de los demás datos. Se obtiene del cociente entre la suma de los productos de cada dato por su peso o ponderación y la suma de los pesos.

Valor patrimonial: Es el valor por el que deben ser incluidos los bienes en la declaración del impuesto de renta.

Valor por comparación, valor por actualización, valor residual: Es el valor obtenido mediante la aplicación de los métodos técnicos de comparación, actualización de rentas y residual respectivamente.

Valoración intermedia de obra: Es cualquiera de las valoraciones que se emiten con posterioridad a la tasación inicial y durante la construcción o rehabilitación de un elemento o edificio, en los que se refleja el avance de las obras y el porcentaje de la obra ejecutada y cualquiera otra circunstancia de la construcción que pueda afectar al valor de tasación. Su emisión no implica la actualización de los valores contenidos en la valoración inicial.

Valor Residual: Método de valoración que estima el valor restando los costes de construcción, promoción y los beneficios esperados al valor de venta futuro.

Venta por Susurro: Estrategia de marketing inmobiliario que consiste en ofrecer una propiedad a un grupo selecto de compradores sin hacer publicidad masiva.

Vicios Ocultos de la Edificación: Defectos o fallos constructivos graves en una propiedad que no son perceptibles a simple vista en el momento de la compraventa.

Vida útil de un inmueble: La vida útil de un inmueble es el plazo durante el cual un inmueble estará en condiciones de ser usado para el fin a que se destina. Será total si se calcula desde el momento de la construcción o última rehabilitación integral y será residual si se calcula desde la fecha de la tasación. Para conocer la vida útil estimada se puede consultar la normativa ECO.

Vivienda para primera residencia: Es aquella que por sus características y ubicación tenga como destino más probable su uso como vivienda habitual, independientemente de su destino actual.

Vivienda para segunda residencia: Es aquella que por sus características y ubicación tenga como destino más probable su uso como residencia temporal, independientemente de su destino actual.

Visita Virtual 360º: Herramienta tecnológica que permite al cliente visualizar una propiedad de forma inmersiva y remota.

Vivienda Libre: Propiedad destinada a uso residencial sin limitaciones de precio o acceso.

Vivienda Protegida: Inmueble sujeto a normativa de protección pública, con precio máximo y requisitos de acceso.

Vuelo: Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen del plano de la fachada de un edificio.