Glosario inmobiliario

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Permuta: Contrato mediante el cual se intercambia un inmueble por otro u otros bienes.

Personal Shopper Inmobiliario (PSI): Agente que trabaja exclusivamente para el comprador, buscando y negociando propiedades en su nombre.

Plan General de Ordenación Urbana (PGOU): Instrumento de planeamiento general que clasifica el territorio del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El Plan General ha de contener un Plan de Actuación y un Estudio Económico Financiero de evaluación de las actuaciones de desarrollo del Plan.

Plan parcial: Instrumento de planeamiento que, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), normativiza el suelo urbanizable.

Plan Urbanístico: Es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación.

Plazo de Gracia: Tiempo adicional concedido en contratos de alquiler o préstamo antes de exigir pagos.

Plusvalía: Aumento del valor de una propiedad con el paso del tiempo. También se refiere al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos.

Porcentaje de depreciación: Tanto por ciento del coste de construcción que se deprecia, por el paso del tiempo de las edificaciones e instalaciones, y por una corrección funcional o de diseño.

Predial: Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto local que grava el valor catastral.

Préstamo hipotecario: Es un tipo de préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una vivienda, un inmueble o un bien.

Además de la devolución del capital prestado, se garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Este contrato debe formalizarse mediante una escritura e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Prima: Pago inicial que se entrega en la compra de una propiedad.

Principio de anticipación: Principio según el cual el valor de un inmueble que se encuentre en explotación económica es función de las expectativas de renta que previsiblemente proporcionará en el futuro. Es el principio en el que se basa el método de actualización de rentas.

Principio de finalidad: Principio de finalidad según el cual la finalidad de la valoración condiciona los métodos y las técnicas de valoración a seguir. Los criterios y métodos de valoración utilizados serán coherentes con la finalidad de la valoración.

Principio de mayor y mejor uso: Principio por el que el valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a diferentes usos será el que resulte de destinarlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, al económicamente más aconsejable, o si es susceptible de ser construido con distintas intensidades edificatorias, será el que resulte de construirlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, con la intensidad que permita obtener su mayor valor.

Principio de probabilidad: Según el cual, ante varios escenarios o posibilidades de elección razonables, se elegirán aquellos que se estimen más probables.

Principio de proporcionalidad: Según el cual los informes de tasación se elaborarán con la amplitud adecuada, teniendo en cuenta la importancia y uso del objeto de valoración, así como su singularidad en el mercado.

Principio de prudencia en la tasación: Establece que ante varios escenarios o posibilidades de elección igualmente probables se elegirá el que dé como resultado un menor valor de tasación.

Este principio será de aplicación obligatoria cuando el valor de tasación se utilice para alguna de estas finalidades: Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones, garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores, cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.

Principio de sustitución: Según el cual el valor de un inmueble es equivalente al de otros activos de similares características sustitutivos de aquél. Es el principio en el que se basa el método de comparación.

Principio de temporalidad: Según el cual el valor de un inmueble es variable a lo largo del tiempo.

Principio de transparencia: Según el cual el informe de valoración de un inmueble deberá contener la información necesaria y suficiente para su fácil comprensión y detallar las hipótesis y documentación utilizada.

Principio del valor residual: Según el cual el valor atribuible a cada uno de los factores de producción de un inmueble será la diferencia entre el valor total de dicho activo y los valores atribuibles al resto de los factores

Proindiviso: Situación en que se encuentra una cosa o un grupo de cosas antes de ser dividida y repartida entre sus propietarios.

Promotor: Se tata de la persona física o jurídica que decide, programa y financia las obras de edificación y cuyos recursos pueden ser propios o ajenos. En este concepto se incluyen los propietarios que construyen en beneficio propio, las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas.

Propiedad Fraccionada: Modelo de inversión o adquisición donde varios inversores comparten el porcentaje de propiedad de un activo inmobiliario.

Propiedad Horizontal: Régimen legal que regula los edificios divididos por pisos o locales, pertenecientes a diferentes propietarios.

Propiedad vertical: Finca compuesta de varios locales o viviendas pertenece a una propiedad única y, por tanto, aunque dicha propiedad puede ser compartida proindiviso por varias personas, no se halla constituida en régimen de propiedad horizontal.

Proptech: Empresas que utilizan la innovación tecnológica para optimizar el sector inmobiliario.

Proyecto de ejecución: Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos que puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

Proyecto técnico: Conjunto de planos, esquemas y textos explicativos utilizados para definir (en papel, digitalmente, en maqueta o por otros medios de representación) las condiciones de una obra.