Segregación / División: Acto por el cual se separa una porción de terreno de una finca matriz para crear una nueva finca registral.
Saneamiento: Obligación del vendedor de garantizar que el inmueble está libre de vicios ocultos.
Seguro de Caución: Garantía que asegura el cumplimiento de obligaciones contractuales, común en alquileres y contratos de obra.
Servidumbre: Derecho real que grava un bien inmueble (finca sirviente) en beneficio de otro inmueble o de una persona.
Sociedad de tasación: Son sociedades de tasación homologadas aquellas empresas inscritas en el Registro Especial del Banco de España, así como, respecto a las valoraciones que tengan como finalidad la mencionada en la letra a del artículo 2 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de Marzo (finalidad de garantía hipotecaria) los servicios de tasación de entidades de crédito homologados e inscritos en el Registro Especial del Banco de España.
Spread (Diferencial): Porcentaje fijo que el banco suma al índice de referencia (ej. Euríbor) para calcular el tipo de interés final de una hipoteca variable.
Suelo no urbanizable: Suelo que se encuentra protegido por algún régimen especial de protección (paisajístico, histórico, ambiental) y, por ello, no se puede edificar en él.
Suelo rústico: Aquel dedicado a labores agrícolas o ganaderas y que no puede ser edificado.
Suelo urbanizable: Suelo que no tenga la condición de urbano o de no urbanizable y sea apto para su conversión en urbana tras el correspondiente Plan.
Suelo urbano: Suelo caracterizado por estar transformado y contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
Subrogación Hipotecaria: Sustitución del deudor (cambio de titular de la hipoteca) o del acreedor (cambio de banco) manteniendo las condiciones del préstamo.
Superficie adoptada: Superficie que tras realizar medición en base a documentación aportada y/o medición in situ, se toma como computable a efectos de valoración.
Superficie comprobada: Es el área medida por el tasador teniendo en cuenta las definiciones de superficie útil o construida y el correspondiente plano acotado. Es la superficie utilizada en las tasaciones para determinar los valores técnicos que es la constatada mediante medición, en visita por un técnico con titulación adecuada a la naturaleza del inmueble objeto de la tasación.
Superficie construida con zonas comunes: Es la superficie construida sin partes comunes más la parte proporcional que le corresponda según su cuota en la superficie de los elementos comunes del edificio.
Superficie construida sin zonas comunes: Es la superficie útil, sin excluir la superficie ocupada por los elementos interiores mencionados en dicha definición e incluyendo los cerramientos exteriores al 100 por 100 o al 50 por 100, según se trate, respectivamente, de cerramientos de fachada o medianeros, o de cerramientos compartidos con otros elementos del mismo edificio.
Superficie edificable: Es la superficie construida, expresada en m², que puede edificarse en un determinado ámbito (un inmueble, por ejemplo), en aplicación de las normas dictadas por el Ayuntamiento. Una serie de reglas establecen qué superficie construida computa a efectos de la edificabilidad. Es importante tenerlas en cuenta porque no puede excederse del límite establecido al inmueble. Así, en el caso de una terraza, computa como edificada el 50% de su superficie. Pero si usted la cierra, pasa a computar el 100%, y con ello podría rebasarse el límite establecido para el inmueble.
